Andorra es un destino que cada vez más personas eligen para establecer su residencia, ya que no implica solamente beneficios fiscales, sino una larguísima lista de ventajas, entre las que se pueden señalar su maravilloso clima y paisajes, sus sistemas de salud y educativo, una de las mayores tasas de desarrollo humano, seguridad ciudadana y, en general, muy alta calidad de vida.
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Y no es de extrañar que los residentes en Andorra, sean o no nacionalizados, estén deseando llevarse a sus familiares con ellos al Principado.
Como veremos a continuación, recientemente se han modificado los requisitos relativos a la reagrupación familiar y ahora son más ventajosos.
Nueva normativa para la reagrupación familiar
Actualmente, cualquier persona puede solicitar la reagrupación familiar después de tres meses de haber residido en Andorra.
Hasta hace poco, esta era una ventaja que solo los españoles y franceses tenían, ya que personas de cualquier otro país debían esperar un año para iniciar tal proceso. No obstante, en el último año se han cambiado tales disposiciones para beneficiar a todos los residentes por igual.
Este tipo de decisiones siguen buscando mejorar las condiciones de las personas que se establecen en el Principado, que busca seguir creciendo y desarrollándose, en gran medida gracias a la inmigración de calidad.
¿Quién puede solicitarla?
La primera condición para solicitar la reagrupación familiar en Andorra quizá sea evidente: ser residente o ser ciudadano andorrano.
Y es importante tener en cuenta el tipo de residencia, ya que existe la residencia activa (personas con permiso de trabajo y que se desempeñan laboralmente en el Principado) y residencia pasiva (inversionistas, deportistas o personas que realizan otras actividades pero no trabajan directamente en el país).
Si se es residente pasivo, hay que aportar 10.000€ más y asumir un 100% del SMI por cada miembro reagrupado.
¿Para qué familiares se puede solicitar el reagrupamiento?
Es posible solicitar la reagrupación familiar para personas con las que se mantengan los siguientes parentescos:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de edad de quien solicita la reagrupación y/o de su pareja, siempre que se tenga la custodia legal de los mismos.
- Hijos mayores de edad de cualquiera de los miembros de la pareja que estén a cargo y de los que se tenga tutela legal.
- Ascendientes que se encuentren a cargo de quien solicita el reagrupamiento, de 65 años en adelante o jubilados.
- Otras personas de las que se tenga custodia legal, que deberá ser reconocida por el gobierno andorrano.
¿Cómo funciona el procedimiento?
Como es evidente, se deben presentar una serie de documentos, entre ellos, documentos de identidad, constancia de residencia y, según el caso, aquellos relativos a custodia de menores de edad o tutela legal de otros familiares.
Asimismo, el residente deberá demostrar que cuenta con los recursos económicos necesarios para hacerse cargo del grupo familiar.
Si la solicitud la realiza un nacional andorrano, la residencia para sus familiares tendrá una duración de diez años una vez hecho el trámite por primera vez.
En cambio, si el proceso es realizado por un residente que no sea nacionalizado, se les dará a los familiares una residencia de un año con posibilidad de renovación. Tras el primer año, se podrá renovar tres veces por lapsos de dos años; solo entonces, transcurridos esos siete años, se les podrá otorgar la residencia por un período de diez años.
¿Por qué vivir en Andorra?
Cambiar la residencia al Principado es una clara apuesta por vivir mejor: la reducida factura fiscal, la buena calidad de vida, la naturaleza, la seguridad y las comodidades para la vida familiar son algunas de las ventajas de vivir de Andorra que cada vez están seduciendo a más ciudadanos de los países vecinos.
¿Necesita ayuda?
Si está planteándose trasladarse a Andorra, le recomendamos la lectura del informe «La guía definitiva para vivir en Andorra», con la información más completa sobre tributación, residencia y sociedad andorranas.
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