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Claves del convenio de doble imposición entre Andorra y España

¿Acaba de trasladar su residencia fiscal de España a Andorra y conserva lazos personales y económicos con España? ¿Es un inversor andorrano acometiendo inversiones en España, o un inversor español con inversiones en Andorra? ¿Se está planteando prestar sus servicios profesionales, como residente en Andorra, a sus clientes en España?

Si la respuesta a alguna de las cuestiones anteriores es afirmativa, entonces le interesa conocer el convenio para evitar la doble imposición entre Andorra y España.

Hoy vamos a explicarle cómo puede beneficiarse de este acuerdo internacional entre ambos países para optimizar su fiscalidad.

¿Qué es un convenio para evitar la doble imposición?

Antes de analizar las cláusulas clave del convenio para evitar la doble imposición entre Andorra y España, hay que aclarar qué se entiende por convenio para evitar la doble imposición.

Un convenio para evitar la doble imposición es un acuerdo entre dos países que establece qué estado tiene la potestad de gravar a un individuo o empresa en situaciones de doble imposición. Estos convenios tienen como objetivo fomentar las inversiones y el comercio internacional, y como prevenir la evasión y elusión fiscal.

El convenio entre España y Andorra, vigente desde 2016, es importante por los lazos que unen a ambos países, especialmente ahora que cada vez más rentas altas mudan su residencia al Principado, precisamente por motivos fiscales.

¿Qué impuestos se ven afectados por la aplicación del convenio entre España y Andorra?

El convenio entre España y Andorra únicamente afecta a impuestos directos, concretamente a estos:

  • En España:
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • En Andorra:
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Fiscales
    • Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias

Por tanto, gracias a este convenio un contribuyente en Andorra o en España podría lograr una tributación más eficiente y un menor coste por impuestos.

Lógicamente, este convenio únicamente afecta a los residentes fiscales de uno de los dos estados que estén obteniendo rentas en el otro estado. Es decir, residentes andorranos que obtienen rentas en España y residentes españoles que obtienen rentas en Andorra.

Por residente fiscal debe entenderse toda persona, tanto física como jurídica, que está sujeta a imposición en uno de los dos estados. Determinar cuando una persona física o jurídica tiene su residencia fiscal en Andorra o España es un tema complejo, pero debería quedarle claro si lee nuestra «Guía de residencia fiscal en Andorra«.

El caso del español residiendo en Andorra

Como comentábamos en la mencionada guía, los traslados de residencia fiscal de España a Andorra pueden resultar peliagudos. Bajo ciertas circunstancias, tanto España como Andorra podrían reclamar la residencia fiscal del individuo e intentar gravar sus rentas del año en disputa.

Este conflicto de residencia se podría resolver mediante la aplicación de las reglas de desempate establecidas en el artículo 4.2 del Convenio Andorra-España. Mediante la aplicación en cascada de las reglas de desempate se podrá determinar cuál de los dos estados es el vencedor del conflicto y, por ende, en qué estado es residente fiscal el individuo.

Estas reglas de desempate conocidas como «tie breaker rules«:

  1. Estado en el que el individuo tiene una vivienda permanente a su disposición
  2. Estado con el que el individuo mantenga sus relaciones personales y económicas más estrechas
  3. Estado en el que el individuo viva habitualmente
  4. Estado del que el individuo fuera nacional

¿Y qué significa «aplicación en cascada»? Significa que se irán repasando las reglas anteriores uno a uno empezando por la primera y pasando a la siguiente si hay un «empate» entre estados, hasta llegar a un punto claramente decantado hacia un estado, al que se dará por vencedor.

Por ejemplo, si el individuo tiene vivienda permanente a su disposición tanto en Andorra como en España, la primera regla se cumpliría en ambos estados, pues no se podría declarar a ningún estado como «estado vencedor» del conflicto, así que se pasaría a la siguiente regla.

Si mantiene vínculos personales y económicos en ambos estados, el conflicto de residencia continuaría sin resolverse así que pasaríamos al siguiente. Si ahí se determina que el individuo vive habitualmente en Andorra, entonces el conflicto de residencia quedaría resuelto y el «estado vencedor» sería Andorra.

La aplicación de estas reglas de desempate resulta de utilidad en dos supuestos:

  • Cuando el individuo quiere asegurarse de cuál sería su estado de residencia para poder planificarse al respecto. Por ejemplo, un español de renta alta que se plantee si según sus exigencias profesionales y familiares puede mudarse a Andorra y ser considerado residente fiscal andorrano.
  • En el seno de un procedimiento de inspección ante una administración tributaria, aportar evidencia para resolver el conflicto de residencia.

¿Puede una sociedad verse en uno de estos conflictos de residencia?

Por supuesto, los conflictos de residencia de sociedades y entidades también son comunes. Se dan, por lo general, ante dos tipos de circunstancias:

  • Cuando la sociedad o entidad es constituida en un estado pero su dirección efectiva se lleva a cabo desde otro país. Por ejemplo, cuando un individuo residente fiscal en España constituye una sociedad en Andorra y la dirección efectiva de la misma se desarrollo desde España. En este supuesto, tanto Andorra como España podrían reclamar la residencia fiscal de la sociedad.
  • Cuando la sociedad o entidad es constituida en un estado pero resulta migrada formalmente a otro Estado. Por ejemplo, constitución de sociedad en España, migración formal a Andorra y posterior inspección tributaria española.

Estos conflictos de residencia también se pueden resolver bajo el artículo 4.3 del Convenio Andorra-España, precepto que resuelve el conflicto reconociendo la residencia de la sociedad o entidad en el país en el que se encuentre la sede de dirección efectiva de la sociedad.

¿Cuáles son las principales ventajas del Convenio Andorra-España?

Beneficios empresariales

El artículo 7 del convenio establece que las rentas de naturaleza empresarial únicamente podrán tributar en el Estado de residencia de perceptor de la misma, sea aquel Andorra o España. Esto es especialmente importante para aquellos profesionales y empresas residentes en Andorra que prestan sus servicios a cliente españoles.

Supongamos que es usted un programador en remoto que provee servicios a una startup española: las rentas que obtenga de España no quedarían sometidas al 24% de Renta de no Residentes gracias a este artículo 7. No sufriría retención alguna sobre la renta, ni tendría que liquidar ningún impuesto ante las autoridades fiscales españolas.

Rentas pasivas: dividendos, intereses y cánones

El convenio también reconoce tipos de tributación más reducidos que aquellos fijados por la norma doméstica en materia de dividendos, intereses y cánones.

Los tipos reducidos fijados por el convenio para este tipo de rentas son:

  • Dividendos: del 5% (si el perceptor del dividendo es el beneficiario efectivo y tiene una participación en el capital social de la entidad que paga los dividendos de, al menos, el 10%) o del 15% (en cualquier otro caso), en lugar del 19% de la normativa española y del 10% de la andorrana
  • Intereses: 5%, en lugar del 19% de la normativa española y del 10% de la andorrana
  • Cánones: 5%, en lugar del 24% de la normativa española y del 10% de la andorrana

Estos beneficios fiscales sobre rentas pasivas afectan, por ejemplo, a aquellos inversores afincados en Andorra que pudieran estar percibiendo dividendos e intereses de sus inversiones en España. El convenio les permite tributar, generalmente vía retención, a un tipo muy inferior al que les correspondería bajo la norma doméstica.

Lo mismo ocurre para aquellos individuos o empresas afincados en Andorra titulares de derechos de propiedad intelectual o industrial (derechos de autor, marcas, patentes, etc). Si la explotación o uso de estos derechos estuviera cedida a cualquier operador con residencia fiscal en España, los cánones o royalties que el residente andorrano pudiera percibir tributarían, vía retención, solo al 5% en España, en lugar de al 24%.

Pensiones

El convenio Andorra-España también reconoce un tratamiento fiscal favorable para las pensiones, al establecer que estas tributan, única y exclusivamente, en el Estado de residencia del pensionista como perceptor de la renta.

Este beneficio fiscal es de especial interés para aquellos residentes fiscales en Andorra que deciden trasladarse a España para disfrutar de su jubilación o viceversa: la pensión que pudiera percibir como consecuencia de su anterior trabajo tributará, exclusivamente, en su actual país de residencia.

Con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, se daba la absurda situación de que la pensión tributara en ambos estados, el de residencia del pensionista y el estado del que provenía la pensión.

Otras cuestiones del convenio

El convenio Andorra-España no otorga beneficios fiscales a todas las rentas que un residente en uno de los dos estados pudiera obtener en el otro estado. Hay cierto tipo de rentas continúan estando sometidas a tributación tanto en el que tiene su origen como en el que reside el perceptor.

Rentas inmobiliarias

Las rentas inmobiliarias continúan estando sometidas a tributación en el estado en el que se encuentre el bien inmueble del que deriven.

Por lo tanto, si un residente en Andorra posee bienes inmuebles en España que generan rentas de forma recurrente (ej. rentas del alquiler), aquellas estarán sometidas a imposición en España al tipo del 24% y luego debería volver a tributar esos ingresos en el impuesto de la renta andorrano.

El mismo tratamiento recibiría un residente fiscal en España obteniendo rentas inmobiliarias en Andorra: primero tributaría en Andorra al 10% y luego en España según su tramo de IRPF.

Ganancias patrimoniales

Cierto tipo de ganancias patrimoniales que pudieran derivar de la transmisión o venta de activos ubicados en un país podrán tributar en ese mismo país con independencia de que el vendedor tenga su residencia fiscal en el otro.

Por ejemplo, las ganancias patrimoniales que pudieran derivar de la venta directa de bienes inmuebles o de sociedades inmobiliarias (i.e., aquellas cuyo activo está representado en su mayoría por bienes inmuebles) podrán tributar en el estado en el que estén ubicados dichos bienes inmuebles.

Esta tributación particular podría tener lugar, por ejemplo, si un residente en Andorra tuviera inversiones inmobiliarias en España. Si dicho individuo vendiera alguno de sus bienes inmuebles en España, la ganancia tributaría al 19%. Lo mismo ocurriría si las inversiones inmobiliarias en España se canalizaran a través de una sociedad, constituida en Andorra, España o cualquier otro país, y la plusvalía derivara de la venta de las acciones o participaciones en dicha sociedad.

El convenio Andorra-España también incluye una cláusula particular en lo que respecta a la ganancia patrimonial que se pudiera obtener como consecuencia de la venta o transmisión de acciones en una entidad, española o andorrana, en la que se tuviera una participación sustancial. Por participación sustancial se entiende aquella que representa, al menos, el 25% del capital social de la entidad, española o andorrana, que se estuviera transmitiendo.

Por eso, si un residente en Andorra procediera a transmitir al menos el 25% de las acciones o participaciones en una entidad residente en España, la ganancia patrimonial que se pudiera obtener tributaría al 19% en España.

Artistas y deportistas

Este convenio fija un régimen de tributación compartida de las rentas obtenidas por artistas y deportistas.

Así, por ejemplo, un artista o deportista con residencia fiscal en Andorra deberá tributar en España al 24% por las rentas que pudiera obtener en territorio español como consecuencia del ejercicio de la actividad de artista o deportista.

La única excepción a lo anterior es que el evento artístico o deportivo del que deriva la renta fuera financiado con fondos públicos del estado de residencia del artista o deportista.

Por último, el convenio Andorra-España también incluye ciertas disposiciones que se establecen como mecanismos a disposición de las administraciones tributarias andorranas y españolas (especialmente esta última).

El primero de estos instrumentos es la cláusula anti-abuso establecida en la sección I.3) del Protocolo al Convenio Andorra-España. Esta cláusula que establece que ninguno de los beneficios del convenio se aplicará cuando se pudiera entender que la persona o entidad que pretende acceder al mismo lo consigue de forma abusiva o artificiosa. Por ejemplo, mediante residencias fiscales débiles o inexistentes, o mediante el empleo de sociedades interpuestas, entre otros supuestos.

Por otro lado, el convenio también establece mecanismos de intercambio de información entre las autoridades andorranas y españolas en materia fiscal. Bajo este mecanismo, por ejemplo, las autoridades españolas podrían requerir a las andorranas para que compartan información sobre un individuo, sociedad o entidad, con tal de realizar comprobaciones sobre su residencia fiscal, y liquidación y pago de impuestos en España.

Estos dos mecanismos, la cláusula anti-abuso y el intercambio de información, hacen necesario que cualquier traslado de residencia a Andorra o cualquier planificación de inversiones o actividades empresariales y económicas desde Andorra a España requiera de la máxima diligencia para mitigar el impacto de dichos mecanismos. De no ser así, los beneficios fiscales del convenio podría carecer de todo significado y utilidad.

Desde AndorraInc. hemos asesorado a individuos y entidades en cuestiones referidas con los beneficios fiscales que pudieran derivar de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre Andorra y España, y tenemos una amplia experiencia diseñando e implementando estructuras de planificación fiscal legítimas.

Si tiene alguna duda o le gustaría recibir un asesoramiento personalizado, puede escribirnos a [email protected], o escribirnos a través de la página de contacto.

Fuentes:

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