¿Le gustaría vivir en un país con una fiscalidad atractiva, un alto nivel de vida y un entorno natural privilegiado? Si la respuesta es sí, entonces debería considerar la opción de trasladarse a Andorra, país que ofrece múltiples ventajas a sus residentes, tanto en el ámbito personal como profesional.
Para residir en Andorra existen diferentes tipos de permisos de residencia, en función del tipo de actividad que quiera realizar.
En este post, le contaremos:
- Todo lo que necesita saber sobre los tipos de residencia en Andorra
- Cuando se puede considerar que una persona es residente fiscal en Andorra
- Requisitos para conservar la residencia fiscal (y por tanto cómo evitar problemas con autoridades fiscales extranjeras)
Tipologías de residencias en Andorra
Para poder residir en Andorra es necesario disponer de una residencia administrativa que le autorice para residir en el país. Y a día de hoy, las residencias administrativas disponibles en Andorra son:
Residencia activa
Artículo principal: Residencia activa Andorra
Es la residencia para quienes desean trabajar en Andorra, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Este tipo de residencia exige o bien realizar una actividad por cuenta propia en el país, lo cual aplica para trabajadores profesionales o freelancers, o bien estar en disposición de un contrato de trabajo de duración indeterminada con una empresa legalmente constituida en Andorra.
Quien llega a Andorra para trabajar por cuenta propia tiene que hacer frente a un depósito de 47.500€ ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA), por el contrario, quien llega para trabajar por cuenta ajena no deberá realizar ningún tipo de depósito, únicamente deberá tener un contrato de trabajo con una empresa andorrana.
Residencia pasiva
Artículo principal: Residencia pasiva Andorra
Es el permiso de residencia para aquellos individuos que vayan a fijar su residencial principal y efectiva en Andorra durante, al menos, 90 días en el año natural sin realizar ninguna actividad laboral ni profesional. Para la obtención de esta residencia se exige:
- Inversión de forma permanente y efectiva de una cantidad de al menos 552.500 euros en bienes inmuebles andorranos; participaciones en el capital social o fondos propios de sociedades andorranas; en instrumentos de deuda emitidos por entidades residentes en Andorra; en productos como seguros de vida formalizados con entidades residentes en Andorra; o depósitos no remunerados ante la Autoridad Financiera Andorrana.
- El titular principal de la residencia pasiva también deberá depositar ante la Autoridad Financiera Andorrana los 47.500 euros, y otros 9.500 euros por cada una de las personas a su cargo, aumentando por tanto la inversión a realizar en el país a 600.000 euros.
Dentro de las residencias pasivas existe una tipología específica de residencia para deportistas de alto nivel e investigadores, no obstante, estos no tendrán la obligación de realizar la inversión de 552.500 euros pero sí la de demostrar un CV extraordinario en su sector.
Residencia para nómadas digitales y emprendedores
Artículo principal: Nómada digital Andorra
Desde hace muy poco, Andorra también ofrece permisos de residencia para nómadas digitales y emprendedores.
En lo que respecta a la residencia para nómada digital, la podrá solicitar toda persona que para su trabajo no requiera disponer de una ubicación geográfica concreta y utilice las telecomunicaciones y tecnología como medio de trabajo.
Hay una variante de esta residencia, llamada «de emprendedores». La podrá solicitar aquella persona que para su trabajo no requiera disponer de una ubicación geográfica concreta y participe en el programa de emprendedores extranjeros impulsado por el Ministerio de Economía.
Todos los supuestos anteriores exigen que el individuo mantenga su residencia permanente y efectiva en Andorra durante, al menos, 90 días en el curso de un año.
Todas las tipologías de residencia administrativa explicadas otorgan el derecho a residir en Andorra desde un punto de vista migratorio, no obstante, el hecho de ser titular de una residencia administrativa no implica automáticamente ser residente fiscal, siendo esto una gran confusión por parte de los nuevos residentes en Andorra o incluso por ciertos gestores o asesores andorranos.
¿Qué es la residencia fiscal?
Hay una gran confusión entre residencia administrativa y residencia fiscal, así que aclaremos conceptos básicos.
La residencia administrativa es simplemente un permiso para residir en Andorra, mientras que la residencia fiscal va más allá: determina si una persona tiene la obligación (o la suerte) de tributar en el Principado.
Por tanto, la residencia fiscal es independiente de la administrativa: se dan supuestos en los que, pese a tener permiso de residencia administrativa en Andorra, el individuo no obtiene la residencia fiscal ya que no cumple con los criterios mínimos para ser considerado residente fiscal.
¿Cuáles son los criterios para calificar como residente fiscal en Andorra?
Según la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas de Andorra se considera que una persona física es residente fiscal en Andorra siempre que cumpla con alguno de los siguientes criterios:
- Permanecer más de 183 días durante un año natural en Andorra. Las ausencias esporádicas de Andorra se contabilizan como días pasados en Andorra, a no ser que el individuo pruebe su residencia fiscal en otro país.
- El centro o núcleo principal de las actividades o de los intereses económicos del individuo debe situarse directa o indirectamente en Andorra (la mayor parte de los ingresos o del patrimonio del individuo se obtienen o se localizan en Andorra, respectivamente).
Además, existe una presunción legal de residencia en Andorra a efectos fiscales si el cónyuge no separado legalmente o los hijos menores de edad son residentes en Andorra. Al tratarse de una presunción relativa, esta admite prueba en contrario.
Repetimos: el hecho de tener una residencia administrativa o tarjeta verde emitida por el gobierno de Andorra no hace al individuo automáticamente residente fiscal en Andorra. La residencia fiscal es autónoma con respecto a aquella administrativa, y exige que se cumpla alguno de los criterios expuestos con anterioridad. Generalmente, que el individuo pase gran parte del año, al menos 183 días, en territorio andorrano.
De hecho, la residencia administrativa depende de actos administrativos otorgados por el gobierno de andorra (se es titular de una residencia o no) y la residencia fiscal depende de hechos fácticos que pueden varias de ejercicio a ejercicio fiscal.
El mito de los 90 días en Andorra y el riesgo de ser considerado residente fiscal en otro país
Aunque algunas residencias administrativas (la pasiva y la nómada digital) solo requieren que el interesado resida en Andorra 90 días, esto no asegura obtener o conservar la residencia fiscal en Andorra, ya que esta última requiere cumplir alguno de los dos criterios que se exponían con anterioridad.
¿Y qué ocurre si el interesado únicamente reside en Andorra por un período mínimo de 90 días para cumplir con los requisitos de la residencia administrativa? En este supuesto, el individuo podría no ser considerado residente fiscal en Andorra por no pasar 183 días en territorio andorrano si el mismo no dispone de patrimonio relevante en territorio andorrano ni su cónyuge e hijos dependientes residen fiscalmente en territorio andorrano.
En este supuesto, el individuo en cuestión podría ser reclamado como residente fiscal en otro país si por ejemplo en términos generales pasará más días en un año natural en ese país que en Andorra, dispusiera de más patrimonio en ese país que en Andorra o tuviera a su cónyuge e hijos menores de edad residiendo en ese país (como podría pasar en el caso de España o Francia).
En cambio, un individuo que pasara menos de 183 días en Andorra podría llegar a ser considerado residente fiscal en Andorra siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Pasar más días en territorio andorrano que en cualquier otra jurisdicción. En caso de no ser residente en ningún otro país las ausencias fuera de Andorra podrían llegar a computar como ausencias esporádicas.
- Se asegure que el centro o núcleo principal de actividades o intereses económicos del interesado se encuentra y mantiene en Andorra. Por ejemplo, que la fuente principal de sus ingresos y/o patrimonio está en Andorra; o
- Que su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes tengan su residencia fiscal en Andorra, en la medida en la que no se pruebe la residencia fiscal del interesado en otro país.
Por lo tanto, en la mayoría de circunstancias el pasar el período mínimo de 90 días en Andorra no garantiza que el individuo tenga su residencia fiscal en territorio andorrano. Por ejemplo, si una persona reside solo 90 días en Andorra y el resto del año en España, dicha persona será residente fiscal en España con todas las de la Ley, quedando, por tanto, sometido a la presión fiscal española sin poder acceder al atractivo sistema fiscal andorrano.
Esto es importante pues existen asesores que incorrectamente ofrecen residencias pasivas afirmando que con 90 días de estancia en Andorra se es automáticamente considerado residente fiscal. Estas afirmaciones son peligrosas pues omiten todos los riesgos que podrían derivar de autoridades fiscales extranjeras.
La residencia administrativa no te asegura tener una residencia fiscal.
Los conflictos de residencia fiscal: incertidumbre y riesgos
Ni que decir tiene que este tipo de supuestos, en los que el individuo pasa 90 días en Andorra y el resto del año en otro país, o países, puede causar conflictos de residencia. En otras palabras, los países en los que el individuo pasa parte del tiempo a lo largo del año podrían reclamar su residencia fiscal, extremo que derivaría en situaciones de doble y múltiple tributación al tener que pagar impuestos en todos esos países. A no ser que dicho conflicto se resolviera bajo las reglas de desempate que recogen los convenios para evitar la doble imposición firmados y ratificados por Andorra.
Nótese que, a día de hoy, la red andorrana de estos convenios es reducida. La aplicación de las reglas de desempate en aquellos convenios con las que tratar de garantizar que el individuo mantiene su residencia fiscal en Andorra, pese a pasar un mayor número de días en el extranjero, únicamente podría resultar satisfactoria si el conflicto de residencia es con alguno de los siguientes países: Francia, Luxemburgo, España, Emiratos Árabes Unidos, Portugal, Liechtenstein, Malta, Chipre y San Marino.
Por lo tanto, dados los riesgos de perder la residencia fiscal en Andorra por tratar de limitar la residencia en el país a 90 días y dada la complejidad e incertidumbre que podría derivar para el interesado en caso de conflictos de residencia, la residencia fiscal en Andorra debe tratarse y asegurarse, año a año, de forma separada a la residencia administrativa en el país.
Andorra Inc. ha asesorado y ayudado a extranjeros obteniendo su residencia administrativa y fiscal en Andorra, así como con la planificación de las estancias de los interesados en distintos países con el objetivo de asegurar el manteamiento de su residencia fiscal en Andorra.
Nuestra presencia local en Andorra hace de Andorra Inc. el mejor asesor en el que confiar cuestiones tan personales y complejas como la residencia administrativa y fiscal en Andorra.
Si tienes alguna cuestión y te gustaría recibir un asesoramiento ajustado a tus necesidades personales y familiares, puedes escribirnos a [email protected], o escribirnos a través de la hoja de contacto.
Fuentes:
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- https://www.immigracio.ad/ca/tramits-d-immigracio
- https://www.immigracio.ad/ca/a-1-residencia-i-treball-autoritzacio-inicial
- https://www.immigracio.ad/ca/d-1-residencia-sense-treball-autoritzacio-inicial
- https://www.immigracio.ad/ca/f-autoritzacio-d-immigracio-per-estudis-en-practiques-formatives-per-entrenaments-esportius-o-per-recerca-autoritzacio-inicial
- https://www.immigracio.ad/ca/d-3-residencia-per-a-nomada-digital
- https://www.immigracio.ad/ca/d-3-residencia-per-a-nomada-digital-2
- https://www.bopa.ad/bopa/026030/Pagines/8627A.aspx
- https://www.finances.ad/50-continguts/intercanvi-d-informacio-en-materia-fiscal-aeoi-angles/232-international-agreements